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REGLAMENTO DE AUTORIDADES Y PERSONAL
CAPÍTULO I: GENERAL
Art. 1 MISIÓN DEL HOSPITAL
Inc.1 El Hospital Escuela (HE) se constituye como una herramienta educativa para toda la Facultad que promueva y garantice la formación de alumnos de grado y posgrado en aquellas cuestiones y actividades que involucren la salud, el bienestar animal y la práctica profesional en un marco de responsabilidad y ética.
Inc.2 Asegurar un ambiente de trabajo estimulante que contribuya a desarrollar el interés por el perfeccionamiento, la formación continuada y la investigación.
Inc.3 Proveer un servicio de consultoría a veterinarios de la práctica privada, criadores y productores.
Art. 2 ORGANIZACIÓN GENERAL
2.1 El Hospital Escuela de grandes y pequeños animales cuenta con áreas para la atención, internación, diagnóstico y tratamiento de las diferentes especies animales. Dispone además de un servicio de atención extramuros para grandes y pequeños animales y extensión hospitalaria.
2.2 Servicios Asociados
Servicio Central de Cirugía
Servicio Central de Laboratorio
Servicio de Diagnóstico por Imágenes
Servicio de Endoscopia
Servicio de Cardiología
2.3 Derivaciones
Los Médicos Veterinarios que formen parte del Hospital Escuela deberán derivar prioritariamente a las especialidades y laboratorios que forman parte de la Facultad. Solo se aceptarán derivaciones por fuera de la institución cuando no exista el servicio solicitado o no se preste en el ámbito de la Facultad.
CAPÍTULO II: AUTORIDADES Y PERSONAL
Art. 1 CONSEJO DIRECTIVO
Inc. 1 El Consejo Directivo (CD) constituye el estamento superior de gobierno del HE y estará integrado por; sub director de pequeños animales, sub director de grandes animales, Jefes de Servicio de: Cirugía, Laboratorio, Cardiología, Radiología, Ultrasonografia, Endoscopia, Clínica de Pequeños Animales, Clínica de Grandes Animales.
Inc. 2 Cada miembro designará a su reemplazante entre los integrantes de su área, el cual asistirá a toda sesión a la que el Titular no pueda concurrir y en este caso tendrá las mismas atribuciones.
Inc. 3 Las autoridades del CD serán: Presidente y Secretario
Inc. 4 La presidencia del CD será ejercida por el Decano de la Facultad, quien tendrá voto solamente en caso de empate. En su ausencia, la función recaerá en el Vicedecano.
Inc. 5 La Secretaría será ejercida por el Director del Hospital, tendrá voz y a su cargo estará la organización de las reuniones del CD y la ejecución de las decisiones que de él emanen. Reemplazará al presidente en caso de ausencia.
Inc. 6 Por estar presidido por el Decano de la Facultad, responderá jerárquicamente al Consejo Directivo.
Inc. 7 El CD dictará orientaciones y políticas sobre todas las cuestiones relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos, de funcionamiento y éticos destinados a lograr el eficiente accionar de la unidad.
Inc.8 El CD decidirá sobre políticas y procedimientos que por su naturaleza produzcan efectos entre las diferentes áreas que forman parte del hospital.
Inc. 9 El CD decidirá sobre los siguientes asuntos:
Presupuesto, gastos mayores e inversiones.
Adquisición de bienes de capital.
Alquiler de equipamiento.
Reorganización y reubicación de personal de apoyo y administrativo.
Proyectos de construcción, reparación o renovación de instalaciones.
Cambios en el número, tipo y naturaleza de los servicios ofrecidos o de las horas de su funcionamiento.
Inc. 10 El CD podrá sesionar oficialmente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones concernientes al reemplazo o remoción de sus integrantes o modificación de sus estatutos u ordenanzas deberán ser tomadas por al menos dos tercios de sus integrantes.
Inc. 11 La renovación o sustitución de los miembros del CD deberán ser tratadas por el CD y sometidas a la aprobación del HCA.
Inc. 12 El CD se reunirá ordinariamente en forma mensual. La reuniones extraordinarias serán convocadas toda vez que lo considere necesario el Director o cualquiera de sus miembros. En este caso el llamado deberá realizarse con 72Hs. de anticipación.
Inc. 14 Los miembros del CD podrán presentar proyectos para su consideración y aprobación
Art. 2 DIRECTOR
Inc. 1 Deberá ser Médico Veterinario, profesor titular o adjunto ordinario o interino con mayores dedicaciones.
Inc. 2 El Director será la autoridad ejecutiva del HE. Será considerado un cargo de gestión, por lo tanto será designado por el CD a propuesta del Decano
Inc. 3 Tendrá a su cargo la ejecución de las políticas institucionales delineadas por el CD.
Inc. 4 Será responsable de todos los aspectos concernientes a la operatividad, eficiencia y funcionamiento del HE.
Inc. 5 Deberá proponer y gestionar la realización de convenios con instituciones, empresas o personas a efectos de lograr apoyo de distinta índole, tendientes a mejorar la actividad del HE.
Inc. 6 Tomará resoluciones ad-referéndum de la autoridad competente cuando la urgencia del caso o la índole del problema lo ameriten. Propondrá medidas relacionadas con el mejor funcionamiento del HE, que no se encuentren contempladas en el presente Reglamento.
Inc. 7 Su mandato caducara cuando finalice el mandato del Decano
Art. 3 SUBDIRECTORES DE LAS AREAS DE PEQUEÑOS Y GRANDES ANIMALES.
Inc. 1 Deberán ser Médicos veterinarios
Inc.2 Pertenecerán al personal del HE dependiendo, en consecuencia, del Director del mismo.
Inc.3 Coordinarán el funcionamiento del área respectiva entre los consultorios de admisión, los servicios, la internación y las especialidades.
Inc.4 Coordinarán los aspectos operativos con los cursos que requieran las instalaciones del HE con fines docentes.
Inc.5 Controlarán la calidad y pertinencia referentes al manejo de los animales internados.
Inc.6 Supervisarán el procedimiento de internación y alta de los pacientes.
Inc.7 Coordinarán la utilización de pacientes internados con fines docentes
Inc.8 Formalizarán los requerimientos de drogas e insumos necesarios para el óptimo funcionamiento de sus respectivas áreas.
Inc.9 Ejecutarán las instrucciones emanadas del Director del HE.
Inc. 10 Reemplazarán al Director cuando éste lo requiera.
Inc. 11 Sus mandatos caducaran cuando finalice el mandato del Decano
Art. 7 JEFES DE SERVICIO /PROFESORES TITULARES
Inc.1 Cumplirán la función de planificación y conducción de los servicios a su cargo en forma coordinada con el Director.
Inc.2 Serán responsables de la custodia, inventario y mantenimiento de los equipos e instrumental instalado o usado en su sección, restringiendo su utilización al personal autorizado por el CD.
Inc.3 Deberán informar al Director del Hospital problemas o hechos anormales o no previstos relacionados con los bienes de capital bajo su custodia para permitir la pronta corrección de los mismos.
Inc.6 Como miembros del CD fijarán de común acuerdo, un porcentaje deducible de la recaudación de cada Servicio destinado al Fondo Hospitalario. El mismo será utilizado para diferentes necesidades, las que serán acordadas por el CD, según lo requerido por los diferentes Servicios al Director.
CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN Y RECEPCIÓN
Inc.1 La administración del HE será responsabilidad de su Director, para lo cual designará al personal necesario, previo acuerdo con el CD.
Inc.2 El CD convalidará los aranceles de las prestaciones y el valor de las consultas que genere cada Servicio.
Inc.3 Previa deducción de un porcentaje a determinar por el CD que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios para el normal funcionamiento del HE, la utilidad obtenida por todo concepto, será destinada de acuerdo a las necesidades de las diferentes aéreas del HE.
| Aprobado por HCA – Res. Nº 9/07 del 6/02/07 y modificado por HCA – Res. Nº 586/08 del 6/06/08. Última modificación de CD por Resol 235/12 del 04/06/12. |












