Jueves 23 de Mayo de 2013

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Reglamento para el funcionamiento de los Departamentos

 

ORGANIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1: Definición

Los Departamentos son formas de organización académica constituidas para la coordinación de las actividades académicas (docencia, investigación y extensión). Los Departamentos están formados por el personal docente de cursos, servicios, laboratorios, institutos o áreas del conocimiento afines o de incumbencia directa.

ARTÍCULO 2: Objetivos

Los Departamentos de la Facultad de Ciencias Veterinarias tienen como objetivos principales los siguientes:

a) Favorecer la implementación, articulación e interrelación curricular.

b) Estimular la creatividad e iniciativa en las actividades docentes, de forma que la oferta pedagógica de grado y posgrado se encuentren en permanente evaluación y transformación para atender a los cambios curriculares, científicos, económicos y sociales.

c) Propiciar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en la elaboración de estrategias y políticas universitarias destinadas a mejorar la calidad de las Ciencias Veterinarias en su proyección social y científica.

d) Alentar la formación de equipos interdisciplinarios para desarrollar las tareas de enseñanza, extensión e investigación.

e) Promover la investigación creadora en el marco de las Ciencias Veterinarias.

f) Fomentar las actividades de extensión y desarrollo que contribuyan a la eficaz transferencia de conocimientos y experiencias al medio social y productivo.

ARTICULO 3: Funciones

Corresponde al Departamento las siguientes funciones:

  1. Organizar en forma coordinada las actividades de docencia de grado y posgrado,  promoviendo la interrelación de las mismas.
  2. Apoyar la investigación, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
  3. Promover, organizar y desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la relación con el medio y la transferencia de conocimientos a la sociedad.
  4. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de las actividades de docencia, investigación y extensión.
  5. Optimizar el rendimiento y la utilización de los recursos físicos, técnicos y humanos mediante la cooperación permanente entre las diferentes áreas.
  6. Analizar y evaluar las necesidades del personal docente y no docente del Departamento.
  7. Elaborar y proponer al Decano y por su intermedio al CD  para su consideración la Planificación Curricular de los distintos cursos a impartir por el Departamento de acuerdo a los planes de estudio vigentes
  8. Tomar conocimiento, llevar registro y prestar la colaboración necesaria para el desarrollo de las actividades de posgrado y extensión que se realicen en el Departamento una vez aprobadas por las Secretarías correspondientes y el Consejo Directivo
  9. Elaborar y elevar anualmente al Decano y por su intermedio al CD un proyecto de presupuesto para el funcionamiento y mantenimiento del Departamento
  10. Asesorar a las autoridades de la Facultad en las cuestiones que se le consulten.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS:

ARTICULO 4:

El número de Departamentos académicos así como los Centros, Institutos, Laboratorios, Servicios y Cursos incluidos en cada uno de ellos será propuesto por el decano al CD.

ARTICULO 5:

Toda modificación de la organización de los Departamentos Académicos de la Facultad deberá ser aprobada  por el CD  por el voto de los dos tercios de sus miembros

ARTICULO 6:

La responsabilidad de la conducción y funcionamiento del Departamento estará a cargo de la Junta Departamental (JD).

ARTICULO 7:

La responsabilidad de integrar a los Departamentos entre sí y con el conjunto de la estructura de gobierno de la Facultad de Ciencias Veterinarias estará a cargo de una Junta Interdepartamental (JI).

La Secretaría de Asuntos Académicos presidirá la JI y será el responsable de organizar y dirigir las tareas de coordinación de los departamentos en el seno de la JI.

CAPITULO III: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 8: Personal perteneciente a los Departamentos

Los Departamentos están integrados por el personal docente (Profesores y Auxiliares Docentes Ordinarios e Interinos y Ayudantes Alumnos) y no docente  perteneciente a centros, institutos, laboratorios, servicios y/o cursos.

ARTICULO 9:

Los docentes que desarrollen actividades en dos o más departamentos cumplirán funciones de representación y electivas en aquel cargo donde tengan la mayor jerarquía, y ante igual cargo en aquel donde la dedicación sea mayor.

Los representantes alumnos no podrán representar a más de un (1) Departamento.

ARTICULO 10: Estructura organizativa para la administración de los Departamentos

Para la administración de los Departamentos se establece una Junta Departamental (JD), que estará integrada por:

- Un (1) Director de Departamento, quien deberá ser profesor ordinario o interino, con no menos de dos (2) años de antigüedad como docente en el Departamento y no desempeñar, en forma simultánea,  ningún otro cargo de gestión en el ámbito de la Universidad.

- Tres (3) Profesores del Departamento, ordinarios o interinos, con no menos de dos (2)  años de antigüedad en el mismo.

- Dos (2) Auxiliares Docentes Graduados, ordinarios o interinos, del Departamento con no menos de dos (2)  años de antigüedad en el mismo.

- Un (1) representante de los estudiantes quien deberá tener por lo menos el 20 % de los cursos aprobados del departamento que se presentará  como representante

ARTÍCULO 11: Designaciones

El Director de Departamento será designado por el voto de la JD debiendo alcanzar la mayoría simple. En caso de empate, el Secretario Académico que preside la Junta Interdepartamental  tendrá voz y voto.

Los representantes docentes profesores y auxiliares serán elegidos dentro del plantel docente del departamento por simple mayoría de votos en reuniones extraordinarias convocadas por el Decano a tal efecto.

Cualquier docente que cumpla los requisitos establecidos en el art. 10 podrá proponerse como candidato.

Los representantes de los alumnos deberán ser elegidos por el Claustro respectivo con participación en el CD.

Los representantes docentes y auxiliares electos como integrantes de la JD serán propuestos por el Decano al CD, que deberá aprobar la propuesta dentro de los TREINTA (30) días de recibida, por mayoría simple.

A excepción del Director, se elegirán igual número de suplentes que de representantes titulares.

En caso de ausencia temporaria del Director/a, sus funciones serán asumidas por el Profesor de la JD de mayor antigüedad docente, incorporándose al primer Profesor suplente en la JD. Para el cargo de Director, en caso de renuncia el Decano convocará a votación  dentro de los 30 días.

Si por sucesivas ausencias o por renuncias quedaran vacantes UNO (1) o más cargos de la Junta Departamental, y no contara con cargos suplentes para cubrir las vacantes, el Director/a del Departamento llamará a reunión extraordinaria dentro de los TREINTA (30) días para completar la representación en la JD.

ARTICULO 12: Período de gestión de la JD

El período de gestión de los miembros de la JD (incluido el director) será de dos (2) años, a excepción del representante alumno que se renovará anualmente. El período de gestión de la JD puede prorrogarse por otro período más a sugerencia del Decano y con la aprobación de los dos tercios de los votos del CD.

CAPITULO IV: DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL:

La junta departamental es la estructura organizativa de administración del Departamento. Se encuentra presidida por el Director del departamento y formada por representantes de los profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes.

ARTICULO 13: Funciones

1) Difundir, cumplir y hacer cumplir las normas que contiene el presente Reglamento

2) Proponer al Decano y por su intermedio al CD programas de acción y/o planes estratégicos inherentes al área del departamento que se instrumentarán en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con lo que establece este Reglamento.

3) Coordinar las actividades docentes a desarrollar durante el año lectivo a partir de las planificaciones de los cursos propuestos por los coordinadores de los cursos, prestando especial interés al aprovechamiento real de la oferta pedagógica en cada una de las áreas.

4) Coordinar los contenidos de los cursos del Departamento, en consulta con los profesores responsables de los mismos, sugiriendo al CD las modificaciones que considerase oportunas.

5) Proponer los Profesores que estarán a cargo de los distintos cursos del plan de estudio y elevar esta propuesta al CD  según lo establecido en el Art.14 de este reglamento.

6) Promover la participación de los alumnos en actividades académicas del Departamento.

7) Estimular la investigación y la extensión en el Departamento a través de la difusión de alternativas y propuestas de los docentes.

8) Promover la formación continua de los docentes del departamento tanto en el área pedagógica como en investigación y extensión

9) Evaluar la Memoria Anual de Actividades del Departamento presentada por el director (según consta en el Art. 21, inc. 11)

10) Aprobar y firmar el acta de lo tratado en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 14: Sobre la elección de los coordinadores a cargo de los cursos del plan de estudios

Para dar cumplimiento al inciso 5 del artículo anterior, la Junta Departamental deberá establecer las siguientes prioridades al momento de proponer al CD los profesores coordinadores de cursos:

a) Podrán coordinar los cursos aquellos docentes con cargos de Profesor (titular, asociado o adjunto ordinario o interino)

b) Ningún coordinador podrá estar, en forma simultánea, a cargo de más de un curso.

c)En el caso de que no hubiera profesor para coordinar algún curso de un área disciplinar particular, podrá ser convocado un Jefe de Trabajos Prácticos del área disciplinar particular, con antecedentes suficientes el cual será designado como Profesor

Adjunto con carácter interino. En caso de no existir un Jefe de Trabajos Prácticos que cumpla los requisitos, el CD designará un profesor para tal fin.

Cada profesor coordinador de curso tendrá un profesor suplente elegido siguiendo los mismos lineamientos establecidos para el titular como se indica en el párrafo anterior.

d) Los responsables de los cursos de grado podrán cambiar de acuerdo a lo que programe la JD.

CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO:

ARTICULO 15: Tipo de reuniones y convocatorias

La JD se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo.

La JD se reunirá en sesión extraordinaria por convocatoria del Director/a del Departamento o por solicitud de la mitad más uno de los miembros de la JD.

El Departamento se reunirá en sesión plenaria ordinaria una vez al año. Esta sesión será presidida por el Director/a del Departamento, con la asistencia de los docentes integrantes del mismo (profesores, auxiliares docentes y ayudantes alumnos).

El Departamento se reunirá en sesiones plenarias extraordinarias por convocatoria efectuada por el Director/a del Departamento a solicitud del CD, del Decano a través del Secretario/a Académico, de los miembros del Departamento (un tercio de los integrantes) o de la JD (dos tercios de los integrantes). En todos los casos se deberán fundamentar las razones para la convocatoria.

La JI se reunirá en sesión ordinaria al comienzo de cada cuatrimestre, o de acuerdo con la necesidad, convocada por el Secretario/a de Asuntos Académicos a pedido del CD, del Decano o del Director/a de un Departamento.

La JI realizará sesiones extraordinarias por convocatoria, de acuerdo con la necesidad. Las reuniones extraordinarias de la JI podrán convocarse a través del pedido fundamentado de, por lo menos, TRES (3) miembros de la misma.

ARTICULO 16: Quórum

El quórum necesario para iniciar y desarrollar validamente las reuniones es de la mitad más uno de los miembros. Pasados treinta minutos de la convocatoria y ante la falta de quórum el Secretario dejará constancia en Actas de los asistentes como así también de los miembros ausentes, consignándose si las ausencias fueron fehacientemente justificadas. Transcurrido dicho lapso se sesionará con los miembros presentes.

La asistencia a las reuniones se considerará carga pública. Las inasistencias serán consideradas de acuerdo a la reglamentación vigente para el funcionamiento del CD.

ARTÍCULO 17: Voz y voto

Tendrán voz y voto los titulares y suplentes en ejercicio del cargo. Estando presentes los titulares, los suplentes tendrán voz, solamente. Para revocar una decisión serán necesarios dos tercios de los votos de los miembros presentes.

La JD podrá invitar a sus sesiones con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesario.

Cualquier integrante de la JD podrá proponer la metodología de votación (nominal o mano alzada)

La JD adoptará sus acuerdos por mayoría de votos afirmativos frente a los negativos, haciendo constar las abstenciones.

El director sólo votará en caso de empate. No podrán someterse a votación aquellas cuestiones que no estén planteadas en el orden del día.

ARTÍCULO 18: Régimen de asistencia

La asistencia a las reuniones se considerará carga pública. Las inasistencias serán consideradas de acuerdo a la reglamentación vigente para el funcionamiento del CD.

ARTÍCULO 19: Difusión

Previo a la realización de las reuniones, será tarea del Director/a del Departamento comunicar, con adecuada difusión, la fecha y hora de realización de las mismas y el orden del día con CINCO (5) días de antelación, debiendo constar en el mismo la lectura del acta de la reunión precedente.

ARTÍCULO 20: Actas

1. El desarrollo de las reuniones será resumido en el libro de actas que confeccionará cada Departamento.

2. De cada sesión que celebre la JD se labrará un acta, en la que constará la nómina de asistentes y de ausentes con causa justificada (según consta en el régimen de licencias del estatuto), el orden del día de la reunión, el lugar, la fecha, el horario de realización y los puntos principales de las deliberaciones

3. En el acta se dejará constancia del resultado de las votaciones que se realicen, así como el fundamento de las mismas.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiéndose, no obstante emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicios de la ulterior aprobación del acta.

CAPITULO VI: DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

ARTICULO 21: Funciones

1) Representar al Departamento.

2) Convocar y presidir las reuniones de la JD.

3) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la JD.

4) Convocar con carácter obligatorio y con periodicidad mínima, a una reunión mensual de la JD y a una reunión plenaria anual que no podrán realizarse durante los tiempos de receso de la UNLP.

5) Elevar a las autoridades de la Facultad de Ciencias Veterinarias todo trámite o resolución que surja de la actividad de la JD.

6) Resolver los asuntos de urgencia ad-referéndum de la JD.

7) Elevar al Decano y por su intermedio al CD las cuestiones que no puedan ser resueltas por el Departamento con la/s opinión/es de la JD.

8) Mantener vinculación permanente con los demás Departamentos o a través de la JI.

9) Solicitar a los responsables de los cursos correspondientes las propuestas de  las planificaciones e información de las actividades del ciclo lectivo de acuerdo a la reglamentación vigente.

10) Elevar la planificación de las actividades de docencia del Departamento al Decano de acuerdo a la reglamentación vigente.

11) Elaborar una Memoria Informativa Anual de las actividades del Departamento, presentarla ante la JD para su evaluación y posteriormente elevarla al Decano y por su intermedio al CD  antes del 31 de marzo del año siguiente, en formato papel y digital o cualquier otra tecnología de última generación validad por la  UNLP.

12) Presentar los informes que le solicite el CD, Decano o Secretario de Asuntos Académicos, previa aprobación de la JD.

CAPITULO VII: DEL SECRETARIO

En el caso que el Director lo considere adecuado designará un Secretario/a del Departamento, quien deberá pertenecer al plantel docente.

ARTICULO 22: Funciones

1) Colaborar con el Director en todas las tareas inherentes al funcionamiento del Departamento.

2) Confeccionar las actas de las reuniones de la JD consignadas en el libro foliado ad-hoc.

3) Ejecutar y controlar el funcionamiento administrativo del Departamento.

CAPITULO VIII: DE LA JUNTA INTERDEPARTAMENTAL:

ARTICULO 23. Conformación de la JI:

La JI estará presidida por el Secretario/a de Asuntos Académicos e integrada por los Directores de los Departamentos.

Se reunirá en forma ordinaria dos (2) veces por año (una vez al inicio de cada cuatrimestre) y en forma extraordinaria cada vez que se le solicite, según establece el artículo 15  del presente reglamento.

ARTICULO 24. Funciones

1) Articular la dinámica de funcionamiento entre los Departamentos y promover la interrelación de los mismos.

2) Promover la generación e implementación de actividades de docencia, investigación y extensión interdisciplinarias y multidisciplinarias.

CAPITULO IX:

ARTICULO 25: Coordinación de los recursos económicos

1. El Decano arbitrará los medios y asegurará  un lugar físico para el funcionamiento  de los Departamentos.

2. Para la realización de las actividades docentes, de investigación y de extensión los Departamentos dispondrán:

  1. de los bienes, equipos e instalaciones que, previamente inventariados, la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP le destine.
  2. De los recursos que los presupuestos de la Facultad  de Ciencias Veterinarias de la UNLP le asignen.
  3. Cualquier otro recurso que le sea atribuido.

3. Los jefes de servicio o profesores a cargo de las diferentes estructuras pertenecientes a los Departamentos, tendrán bajo su responsabilidad el cuidado y mantenimiento del equipamiento, instrumental y mobiliario del que cada Departamento tenga a cargo patrimonial (ref. Art 3, inc. A)

  1. Los miembros de los Departamentos que sean usuarios autorizados por la JD del departamento garantizarán la utilización responsable de los mismos, con acuerdo previo del jefe de Servicio o profesor a cargo.
  2. La Junta Departamental asistirá a los jefes de servicio o Profesores, con los medios a su alcance, para concretar lo enunciado en el Art. 3
  3. Las solicitudes de adquisición, renovación o reparación del equipamiento e instalaciones o cualquier otro elemento inventariable, exceptuados los insumos, que impliquen erogaciones económicas de importancia, serán analizados por la JD, quien aconsejará acerca de la pertinencia de las mismas
  4. La JD de cada Departamento colaborará y supervisará la preparación de los materiales para los diferentes cursos a través de los coordinadores de los respectivos cursos y transferirá los materiales e insumos necesarios para desarrollar las actividades docentes, debiendo requerirlos de acuerdo con la planificación de cada curso en las fechas estipuladas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Periodo de adaptación de las unidades docentes, de los grupos de investigación y extensión,

Se establece un período de adaptación desde la entrada en vigor de la presente normativa para que las unidades docentes, los grupos de investigación y extensión, se adecuen a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Última modificación aprobada por el Consejo Directivo reunido en sesión de fecha 24 de mayo de 2012.