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Departamento de Alumnos

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Reglamento para el desarrollo de los cursos (APOS y EFIS)
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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS



CAPITULO 1
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 1
Las actividades enmarcadas dentro del plan de estudios vigente en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP se realizarán mediante la modalidad de cursos. El desarrollo de estos cursos se efectuará por medio de Actividades Presenciales Obligatorias (APO). Las APO involucrarán: exposiciones teórico-prácticas, trabajos prácticos de laboratorio, talleres, ateneos, seminarios, estudio de casos, viajes de campo, visitas a establecimientos e institutos de investigación, trabajos de hospital, visitas a industrias afines con el curso y toda otra actividad que a juicio del profesor a cargo pueda ser considerada como APO necesaria para el mejor desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 2
El profesor a cargo de cada curso supervisará el cumplimiento de las normas del presente reglamento.

ARTÍCULO 3
La planificación de cada curso deberá ser elevada al HCA antes del 30 de abril (para los cursos que se desarrollen durante el segundo cuatrimestre de cada año) y antes del 30 de septiembre (para los cursos que se desarrollen durante el primer cuatrimestre del año siguiente), para su correspondiente aprobación previo al inicio del mismo. La misma deberá ser adecuadamente difundida antes del comienzo del curso. La realización de las APO tendrá lugar exclusivamente en el lapso oficialmente estipulado y dentro del horario fijado por las autoridades académicas.

ARTÍCULO 4
Para realizar los cursos los alumnos deberán estar inscriptos en el Departamento de Alumnos. El registro de las APO será confeccionado por los responsables de cada curso de acuerdo con las nóminas suministradas por el Departamento de Alumnos. Este registro deberá contener:
Apellido y nombre del alumno.
Número del registro correspondiente.
Constancia de la asistencia o aprobación de las APO realizadas.
Constancia de las evaluaciones rendidas con indicación de la/s calificación/es obtenida/s.
Condición del alumno al término del curso.
Los registros deberán ser publicados, conservados para su consulta y podrán ser requeridos por el HCA.

ARTÍCULO 5
El temario detallado de cada APO, así como la bibliografía sugerida, deberán ser difundidos junto con la fecha y horario de realización, con una antelación no menor a 7 días. Para la asistencia a las APO se establecerá una tolerancia no mayor de 15 (quince) minutos. Cumplido este lapso, los alumnos que no se hayan hecho presentes se considerarán ausentes. Transcurrido este lapso y ante la ausencia del/los docente/s los alumnos podrán retirarse dejando constancia de tal situación ante sus representantes.


CAPITULO 2
CONDICIONES PARA LA APROBACION DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 6
Para estar en condiciones de inscribirse en un curso será necesario ser alumno regular de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP, así como tener aprobadas las APO del/los curso/s precedente/s y del/los curso/s ante precedente/s, según el sistema de correlatividad vigente.

ARTÍCULO 7
El aprendizaje de los contenidos de las APO por parte de los alumnos podrá ser evaluado mediante exámenes parciales, actividades individuales u otro sistema previamente elaborado en el respectivo Departamento y aprobado por el HCA en la planificación del curso.
Las evaluaciones podrán ser orales, escritas y/o a través de otras estrategias que permitan obtener una cabal idea del nivel de habilidades que el alumno ha desarrollado. En ningún caso las evaluaciones podrán realizarse con anterioridad al desarrollo de los contenidos a evaluar.
En caso de evaluación oral, ésta deberá estar a cargo de un docente auxiliar diplomado o de mayor jerarquía.
Para poder rendir las evaluaciones los alumnos deberán asistir, al menos, al 75% de las APO correspondientes a cada evaluación.
La calificación de las evaluaciones se hará por el sistema de puntaje de 0 a 10 puntos, aprobándose con 4 (cuatro) puntos.
Los exámenes parciales tendrán tres instancias para su aprobación, mediando entre ellas un lapso mínimo de una semana desde la publicación y revisión de los resultados. Los alumnos podrán presentarse a todas las instancias, siendo válida la calificación obtenida en la última instancia en que se presenten. La evaluación individual de las APOs debe realizarse en el horario aprobado para las APOs y no tiene instancia recuperatoria directa. En el caso de aquellos alumnos que finalizado el período (bloque de contenidos, bloque de actividades, u otro tipo de organización del curso) no hayan completado el 75% que exige la reglamentación pero hayan alcanzado el 60% se les ofrece una instancia recuperatoria de las APOs ausentes (no justificadas) o desaprobadas para alcanzar el porcentaje mínimo requerido.
El Departamento respectivo garantizará la no superposición de los exámenes parciales entre cursos simultáneos, mediando un lapso no inferior a 48 h.

ARTÍCULO 8
Los alumnos que, en sus calificaciones correspondientes a un curso, obtengan un promedio mínimo de 7 (siete) puntos o superior y hayan aprobado el/los cursos precedentes (entendiéndose como curso aprobado aquel que fuera promocionado o aprobado a través del EFI) según el sistema de correlatividad vigente, promocionarán el curso. El promedio se realizará sobre las notas iguales o superiores a 4 (cuatro) puntos obtenidas en cualquiera de las instancias de aprobación.
Los alumnos que hayan aprobado las evaluaciones con un promedio inferior a 7 (siete) puntos, así como aquellos que obtengan un promedio superior pero no hayan aprobado el/los curso/s precedentes/s según el sistema de correlatividad vigente, aprobarán las APO y deberán rendir una Evaluación Final Integradora (EFI) en las fechas que el H.C.A determine a tal efecto, para aprobar el curso.

ARTÍCULO 9
Para estar en condiciones de rendir una EFI, el alumno deberá tener aprobado el/los cursos precedentes, entendiéndose como curso aprobado, aquel que fue promocionado o con la EFI aprobada, según el sistema de correlatividad vigente.

ARTÍCULO 10
La validez de la aprobación de las APO será de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la finalización del ciclo lectivo y se perderá en caso de aplazar 3 (tres) veces la EFI.


CAPITULO 3
CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LA CONDICION DE ALUMNO

ARTÍCULO 11
Serán consideradas causales de ausencias justificadas a una APO y/o a una evaluación, con la presentación del comprobante correspondiente:
Accidente o enfermedad que requiera reposo, debiendo constar esta circunstancia en el certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad de la UNLP o por Hospital o Centro de Salud Público.
Citación escrita de Tribunales de Justicia.
Enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer y segundo grado descendiente o ascendientes colaterales, justificados.
Accidente o atraso en medios de transporte certificado por autoridad competente.
Casamiento del alumno, una semana.
Embarazo, 30 días antes de la fecha probable de parto y 30 días después del nacimiento.
Paternidad, una semana después de la fecha de nacimiento.
La presentación del comprobante deberá realizarse el día en que se dicte la APO siguiente, a la reincorporación.
Una vez presentada la justificación, el profesor del curso dispondrá las medidas necesarias para que el alumno recupere la/s APO y/o evaluación/es en las que haya estado ausente.
La ausencia a las tres fechas de un examen parcial será considerada justificada sólo en los casos de los incisos (a y f ), cuando el certificado especifique reposo por más de 30 días. En estos casos solo se otorgará un llamado y un recuperatorio.
Las ausencia justificadas no podrán exceder el 10% de las APO, salvo los casos contemplados en los incisos a) (cuando el certificado especifique reposo por más de 30 días) y f); en ambos casos cuando no supere el 50% de la duración del curso.

ARTÍCULO 12
Los alumnos pueden ser regulares o vocacionales (oyentes). Son alumnos regulares quienes al comienzo del ciclo lectivo hayan aprobado dos APO o una EFI durante el ciclo lectivo inmediato anterior. Serán también regulares los inscriptos en el año lectivo que comienza y que hayan dado cumplimiento a la documentación requerida en la inscripción y a lo establecido como estrategia de ingreso para la Facultad. La pérdida de condición de alumno regular inhabilita para realizar cualquier curso (APO), manteniendo el derecho a rendir exámenes finales (EFI).

Readmisiones:
Ante la pérdida de la regularidad, el alumno tiene derecho a ser readmitido. La primera vez lo será en forma automática, debiendo presentar la solicitud correspondiente en la Dirección de Enseñanza. Las siguientes readmisiones serán solicitadas por el interesado y resueltas por el HCA.
En estos casos se deberá evaluar en forma integral el rendimiento académico del alumno desde su ingreso a la Facultad, considerando tiempo trascurrido, número de APO y/o EFI aprobadas y calificaciones, incluyendo aplazos. Se tendrán en cuenta aquellas situaciones que pudieran haber impedido u obstaculizado el desempeño académico del alumno aunque la sola permanencia en el sistema sin demostración fehaciente de esfuerzo, dedicación y capacidad no podrá considerarse como justificativo para la readmisión. Durante el lapso en que se aplique la pérdida de regularidad, el alumno estará obligado a rendir aquellas materias que adeude, cuyas APO's estén aprobadas y con validez, o cumplir otras exigencias que disponga el HCA, de acuerdo al Art. 2º Inc. 2.3 de la Ordenanza 147 de la UNLP. Todo alumno que cumpla con lo antes mencionado, recuperará automáticamente la condición de alumno regular.

Reinscripciones: En caso de no ser readmitido el alumno tiene derecho a reinscribirse en la carrera. En este caso sólo serán válidas las APO y/o EFI previamente aprobadas, que serán registradas en su nuevo legajo.
El presente reglamento será válido para el nuevo plan y entrará en vigencia con la aplicación del mismo, co-existiendo con el reglamento anterior durante todo el período de transición.

ARTÍCULO 13
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el HCA, como así también los problemas originados por las diferentes interpretaciones que pudieran darse de sus contenidos.



Aprobado por el HCA en reunión de fecha 11 de agosto de 2005. Modificado por el HCA en sesiones de fecha 20 de diciembre de 2005, 28 de febrero de 2006, 8 de marzo de 2006, 27 de septiembre 2007 y 17 de abril de 2008.






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